OFAC GL 44 no se renueva · 17 abril 2024 · Análisis
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OFAC · GL 44 no se renueva

El 17 de abril de 2024, la Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos dejó vencer la Licencia General 44 (GL 44) sin renovación. Simultáneamente publicó la GL 44A, una licencia transitoria de 45 días para que las operaciones autorizadas durante la vigencia de la GL 44 pudieran cerrar de manera ordenada. La decisión fundamentó el incumplimiento sistemático de los Acuerdos de Barbados firmados el 17 de octubre de 2023 entre el gobierno de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria. La administración Biden retomó el régimen de licencias específicas caso-por-caso, dejando vigente sólo la GL 41 de Chevron como autorización individual condicionada. La decisión cerró el ciclo de seis meses iniciado el 18 de octubre de 2023 y produjo el regreso a la doctrina de máxima presión calibrada que precedería al ciclo electoral del 28 de julio.

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Datos clave

  • 17 abr 2024fecha de no-renovación
  • 45 díasduración de la GL 44A · wind-down ordenado
  • ≈80kbarriles diarios menos en producción 2T 2024
  • +USD 5/bblincremento del descuento Merey vs WTI
  • 31 CFR 591fundamento normativo del régimen post-GL 44
  • 1licencia general individual mantenida (Chevron · GL 41)

Estructura sancionatoria post-GL 44

El régimen sancionatorio estadounidense contra Venezuela combina cinco capas operativas. Primero, las Executive Orders presidenciales que constituyen el marco habilitante: EO 13692 (2015) sobre violaciones de derechos humanos, EO 13808 (2017) sobre deuda nueva, EO 13827 (2018) sobre criptomonedas estatales, EO 13835 (2018) sobre cuentas por cobrar, EO 13850 (2018) sobre el sector oro, EO 13857 (2019) ampliación de instituciones, y EO 13884 (2019) sobre bloqueo amplio del gobierno venezolano. Segundo, las Venezuela Sanctions Regulations en 31 CFR Part 591, que codifican operativamente las EO. Tercero, las designaciones SDN específicas. Cuarto, las licencias generales (GL) y específicas (SL) emitidas por OFAC. Quinto, las directivas y guidance complementarios.

La GL 44, vigente desde el 18 de octubre de 2023, había representado el alivio sectorial más amplio aplicado a Venezuela desde 2017. Su no-renovación no implicó ruptura del régimen sancionatorio sino retorno al estado previo: las EO permanecieron vigentes, las designaciones SDN permanecieron activas, y las operaciones del sector petrolero y gasífero venezolano regresaron al universo de prohibiciones bajo 31 CFR Part 591 §§591.201-591.310. Operadores que habían iniciado actividades durante la vigencia de la GL 44 enfrentaron la disyuntiva de cerrar sus operaciones bajo la GL 44A o solicitar licencias específicas individuales para continuar.

La GL 41, que autorizaba a Chevron Corporation a operar en sus joint ventures con PDVSA, no fue revocada y mantuvo su vigencia bajo régimen de evaluación caso-por-caso. La GL 43 sobre el sector aurífero CVG Minerven y la GL 45 sobre la PDVSA-CITGO Holding también permanecieron operativas. La arquitectura simbólica del «no-renovación condicional» permitió a la administración Biden señalar que la decisión era reversible si el cumplimiento de los Acuerdos de Barbados se rectificaba, sin desmantelar las apertura selectivas mínimas necesarias para preservar valor en activos venezolanos en el exterior.

Fundamentos de la decisión

El comunicado oficial del Departamento del Tesoro, publicado el 17 de abril de 2024, identificó tres categorías de incumplimiento como base de la decisión. Primero, el incumplimiento del compromiso de levantamiento efectivo de inhabilitaciones políticas, evidenciado por la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que el 26 de enero de 2024 ratificó la inhabilitación de quince años contra María Corina Machado. Segundo, el incumplimiento del compromiso de cronograma electoral con plazos razonables, evidenciado por la convocatoria del 5 de marzo y por la compresión de las jornadas de actualización del Registro Electoral Permanente, particularmente en el caso de la diáspora venezolana.

Tercero, el incumplimiento del compromiso de condiciones equitativas de campaña, evidenciado por las detenciones contra integrantes del comando de campaña de Vente Venezuela —Henry Alviarez, Dignora Hernández, Luis Camacaro y otros—, los allanamientos a sedes partidarias y los obstáculos operativos a la actividad política opositora. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU había documentado estos patrones en sus reportes preliminares.

El Departamento de Estado, encabezado por Antony Blinken, complementó el comunicado del Tesoro con declaración política. Blinken sostuvo que la decisión no representaba abandono del cauce diplomático sino consecuencia lógica del marco condicional acordado en los Acuerdos de Barbados: el alivio sancionatorio había sido ofrecido como incentivo, y el incumplimiento documentado del incentivo invertido producía el efecto inverso. La Casa Blanca, bajo el presidente Joe Biden, mantuvo apoyo a la decisión técnica del Tesoro.

«La GL 44 venció no por gesto político unilateral sino por aplicación literal de la cláusula de condicionalidad inscrita en los Acuerdos de Barbados.»

Contenido de la GL 44A · transición ordenada

La GL 44A, publicada simultáneamente al vencimiento de la GL 44, autorizó por 45 días —del 17 de abril al 31 de mayo de 2024— las operaciones necesarias para cerrar de manera ordenada las actividades iniciadas durante la vigencia de la GL 44. La cobertura incluyó: (a) entrega de cargamentos de crudo y derivados ya en tránsito, (b) liquidación de pagos pendientes vinculados a operaciones autorizadas previamente, (c) repatriación de personal técnico extranjero, (d) cierre de cuentas bancarias destinadas a la operación.

La GL 44A no autorizó nuevas operaciones de producción, exportación, inversión ni servicios. Operadores que mantenían interés en continuar actividad debían solicitar a OFAC licencias específicas individuales, sujetas a evaluación caso-por-caso bajo el principio de contribución concreta a la economía civil venezolana versus efecto neto sobre el régimen sancionatorio. La modalidad replicó el régimen vigente entre 2019 y octubre de 2023, con la diferencia operativa de que ahora existían precedentes de operaciones legítimas a documentar.

OFAC publicó simultáneamente FAQ actualizadas (Frequently Asked Questions) clarificando aspectos operativos: tratamiento de exportaciones a destinos distintos de refinerías estadounidenses, manejo de pagos en moneda distinta del dólar, tratamiento de servicios prestados por terceros no estadounidenses pero con exposición al sistema bancario estadounidense (cláusulas de sanciones secundarias). La estructura de FAQ permitió a operadores legales y financieros realizar evaluaciones de cumplimiento sin crear ambigüedad jurisdiccional.

Reacciones y efectos de mercado

El precio del crudo venezolano Merey en el spot market mostró respuesta inmediata. El descuento aplicado al Merey frente al WTI, que durante la vigencia de la GL 44 había bajado de aproximadamente USD 23/barril a USD 17/barril, regresó gradualmente a USD 22-25/barril en los meses posteriores. La producción venezolana, que durante el primer trimestre de 2024 había alcanzado aproximadamente 880.000 barriles diarios, se moderó hacia el segundo y tercer trimestre del año, ubicándose entre 800.000 y 850.000 barriles diarios.

Operadores internacionales tomaron decisiones diferenciadas. Reliance Industries en India redujo importaciones de crudo venezolano. Eni y Repsol mantuvieron operaciones bajo licencias específicas que negociaron individualmente con OFAC. Maurel & Prom y otros operadores europeos optaron por suspender expansión y mantener operación mínima. Trafigura, Vitol y otros traders ajustaron flujos para evitar exposición al sistema bancario estadounidense en transacciones venezolanas. Los mercados asiáticos —China principalmente, Singapur como hub logístico— absorbieron una proporción mayor del crudo Merey post-GL 44.

El gobierno venezolano respondió con declaraciones contundentes pero acción operativa contenida. Vicepresidente Sectorial de Hidrocarburos Pedro Tellechea —presidente de PDVSA en ese momento— y Vicepresidenta Ejecutiva Delcy Rodríguez emitieron pronunciamientos reiterando el compromiso de mantener producción y exportación. Operativamente, PDVSA reorientó cargamentos hacia mercados asiáticos y reactivó esquemas de descuentos comerciales para sostener flujo. La pérdida estimada en ingresos fiscales fue moderada en términos absolutos pero significativa en términos relativos al presupuesto público.

Reacciones internacionales

La Unión Europea expresó comprensión hacia la decisión estadounidense pero mantuvo su propia política de sanciones secundarias e individuales sin cambios. Brasil, Colombia y México —los tres gobiernos que habían apoyado los Acuerdos de Barbados desde el inicio del proceso— manifestaron preocupación por el deterioro del marco diplomático y reiteraron el llamado al cumplimiento integral. Argentina —entonces ya bajo el gobierno de Javier Milei— y Ecuador celebraron explícitamente la decisión. Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay emitieron declaraciones similares.

Rusia, China, Irán y Cuba criticaron la no-renovación como ratificación del régimen unilateral de sanciones. La OPEP, sin pronunciamiento institucional, registró el cambio en sus reportes mensuales sobre Venezuela. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) incorporó la observación en sus análisis macroeconómicos regionales. La Comisión Económica de las Naciones Unidas no se pronunció directamente pero el Relator Especial sobre el impacto de las medidas coercitivas unilaterales mantuvo seguimiento.

La Plataforma Unitaria venezolana valoró la decisión como respuesta calibrada al incumplimiento documentado por el gobierno venezolano. María Corina Machado emitió declaración reafirmando el compromiso opositor con el ciclo electoral pese al deterioro del marco. Edmundo González Urrutia, designado oficialmente candidato unitario el 19 de abril —dos días después de la no-renovación—, asumió la candidatura en el contexto de máxima presión calibrada y de cumplimiento parcial pero electoral del calendario.

Implicaciones para el ciclo electoral

La no-renovación de la GL 44 no detuvo el ciclo electoral del 28 de julio. Los Acuerdos de Barbados se cumplieron parcialmente: la elección se celebró en la fecha pactada y con formato de votación electrónica con respaldo en acta física, instrumentos esenciales para la trazabilidad documental que la Plataforma Unitaria activó esa noche. La compresión del Registro Electoral, las inhabilitaciones, las restricciones de campaña y el bloqueo a la observación europea evidenciaron incumplimientos sustantivos, pero el componente electoral nominal sobrevivió.

La decisión del 17 de abril estableció un precedente operativo. Tres lecciones quedaron documentadas. Primero, los regímenes sancionatorios condicionales pueden funcionar como incentivos efectivos si las cláusulas de condicionalidad están redactadas con precisión técnica y si las decisiones de aplicación son creíbles. Segundo, la coordinación interagencias —Tesoro, Estado, Casa Blanca, NSC— es indispensable para que las decisiones técnicas estén respaldadas por arquitectura política. Tercero, la reversibilidad rápida es elemento esencial: una sanción que no puede revertirse pierde valor como instrumento diplomático.

Para Venezuela Primero, la no-renovación de la GL 44 es uno de los casos de estudio más importantes para la doctrina de sanciones. La cuarentena petrolera del plan tripartito presentado por el Secretario Marco Rubio el 7 de enero de 2026 toma elementos del diseño de la GL 44 (cobertura amplia, condicionalidad explícita) pero supersede el modelo de licencias generales por un mecanismo de control directo de los flujos del sector petrolero venezolano, evitando la repetición del fracaso operativo del modelo bilateral de Barbados.

  • 17 abr 2024 · GL 44 vence sin renovación
  • 17 abr – 31 may 2024 · GL 44A para wind-down de 45 días
  • GL 41 (Chevron) mantiene vigencia bajo régimen específico
  • Régimen post-GL 44: licencias específicas caso-por-caso
  • Tres incumplimientos identificados: inhabilitaciones, cronograma, condiciones de campaña
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