Antecedentes del régimen carcelario político
El régimen carcelario aplicado a presos políticos durante el ciclo bolivariano tuvo características específicas. Más de 800 personas estaban detenidas con causas políticas al 3 de enero de 2026 según el conteo del Foro Penal Venezolano, organización fundada en 2002 que mantiene el registro más detallado de la materia. La cifra incluía a militares, dirigentes políticos, manifestantes, periodistas, defensores de derechos humanos, funcionarios públicos disidentes y ciudadanos detenidos en operativos masivos especialmente tras las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.
Los principales centros de reclusión política eran El Helicoide —sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en El Paraíso, Caracas, donde funcionaban los calabozos del helicoide y la sede operativa del organismo—, Ramo Verde en Los Teques (centro militar donde habían estado detenidos figuras como Leopoldo López), Tocuyito en Carabobo, El Rodeo II y III en Guatire, Yare III en Miranda, Tocorón en Aragua hasta su intervención en septiembre de 2023, La Pica en Monagas, Coro en Falcón y los centros del SEBIN en Plaza Venezuela y Boleíta. Cada centro tenía protocolos de tratamiento distintos.
La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en septiembre de 2019, había documentado en sus informes periódicos patrones sistemáticos de tortura, tratos crueles e inhumanos, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas de corta duración, violencia sexual y otros actos que la Misión calificó como crímenes de lesa humanidad. Los informes de septiembre de 2020, septiembre de 2021, septiembre de 2022, septiembre de 2023, septiembre de 2024 y septiembre de 2025 documentaron progresivamente patrones consolidados.
El operativo del 8 de febrero
La operación de liberación del 8 de febrero fue coordinada desde la madrugada por una mesa técnica que incluyó al Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios bajo nueva conducción de la transición, al Tribunal Supremo de Justicia con sentencias previas que ordenaban la libertad por diversos mecanismos jurídicos —medidas cautelares humanitarias, sobreseimiento, libertad condicional con régimen de presentación—, al Ministerio Público con desistimiento del ejercicio de la acción penal, al Foro Penal Venezolano como observador, a la CIDH como auditor externo, y a la Cruz Roja Venezolana como apoyo médico inmediato.
La operación se desarrolló en seis grupos de trabajo simultáneos: (1) El Helicoide en Caracas, donde fueron liberadas 67 personas; (2) El Rodeo II y III en Guatire, donde fueron liberadas 38 personas; (3) Coro y Centro de Procesados Judiciales del Zulia, donde fueron liberadas 24 personas incluyendo a Juan Pablo Guanipa; (4) Tocuyito y centros de Carabobo, donde fueron liberadas 18 personas; (5) Centros menores en Anzoátegui, Monagas y Sucre con 22 personas; (6) Centros de Caracas adicionales (Plaza Venezuela, Boleíta) con 18 personas. Total: 187 personas en la jornada.
Cada liberación siguió un protocolo común: identificación documental, evaluación médica preliminar de la Cruz Roja Venezolana, comunicación con familiares, traslado al lugar de residencia o a centro de acogida temporal, registro en base de datos del Foro Penal y de la CIDH, entrega de documento jurídico que reconoce la situación de libertad y que registra los hechos previos para procesos posteriores de reparación. El protocolo se desarrolló sin incidentes significativos en ningún centro.
«Cada liberación es la confirmación operativa de que ningún ser humano debe estar privado de su libertad por sus ideas o por su disidencia política.»
El caso emblemático de Juan Pablo Guanipa
Juan Pablo Guanipa, dirigente de Primero Justicia y gobernador electo del Zulia en las elecciones regionales de octubre de 2017, había sido detenido el 23 de mayo de 2025 por funcionarios del SEBIN en un operativo en Caracas. La detención se produjo en el contexto del endurecimiento del régimen tras el regreso de Trump al poder y tras las protestas post-electorales de agosto de 2024. Guanipa permaneció 261 días detenido, principalmente en el Centro de Procesados Judiciales del Zulia y en periodos en El Helicoide en Caracas para diligencias procesales.
El caso de Guanipa había generado movilización internacional sostenida. Human Rights Watch, Amnistía Internacional y el Foro Penal Venezolano habían denunciado la detención como arbitraria desde el 24 de mayo. La CIDH otorgó medidas cautelares en su favor en junio de 2025. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos lo incluyó en sus reportes. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó dictamen sobre el caso en septiembre de 2025. El Parlamento Europeo emitió resolución sobre Guanipa y otros presos políticos venezolanos en julio de 2025.
La liberación de Guanipa el 8 de febrero fue uno de los gestos más visibles del operativo. La salida del Centro de Procesados Judiciales del Zulia, transmitida en vivo por las cadenas internacionales y por las redes oficiales de Primero Justicia, mostró a Guanipa visiblemente debilitado físicamente pero con voz firme. Sus primeras palabras —«salgo a continuar el trabajo por Venezuela libre, no a callar»— marcaron el tono político del retorno a la actividad pública. Guanipa fue trasladado al hospital Coromoto de Maracaibo para evaluación médica completa.
Otros casos relevantes
Roberto Henríquez, dirigente de Voluntad Popular, había sido detenido en septiembre de 2023 y permanecía recluido en El Helicoide. Su liberación el 8 de febrero —tras 28 meses detenido— marcó el cierre de uno de los expedientes más complejos del Foro Penal por la opacidad de los cargos formales. Henríquez había sufrido torturas según informe de la Comisión Internacional de Juristas, lo que su caso entra en el régimen de exclusión de la futura Ley de Amnistía y se canaliza a la Comisión de Verdad y Reconciliación que sería establecida en febrero.
Freddy Superlano, líder estudiantil que había sido detenido en mayo de 2024, fue liberado de Tocuyito. Su caso había sido documentado por organizaciones internacionales y por el Movimiento Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela, que mantuvo movilizaciones constantes. Cuarenta y siete presos militares, cuyos casos databan de los intentos de cambio político de 2017, 2019 y 2024 —incluyendo a oficiales del Ejército, la Aviación, la Armada y la Guardia Nacional— fueron liberados en operativos en Ramo Verde y otros centros militares.
Doce dirigentes regionales de la Plataforma Unitaria —concejales, alcaldes electos no juramentados, dirigentes seccionales— recuperaron la libertad el 8 de febrero. Entre ellos figuran dirigentes de Mérida, Barinas, Apure, Bolívar, Táchira, Lara, Sucre y Nueva Esparta. Ocho periodistas detenidos por cobertura de manifestaciones también fueron liberados. Treinta y seis manifestantes detenidos en agosto de 2024 tras las elecciones presidenciales obtuvieron libertad bajo régimen de presentación que se transformaría en libertad plena con la Ley de Amnistía del 19 de febrero.
Marco jurídico de las liberaciones
Las liberaciones del 8 de febrero se ejecutaron bajo cuatro vías jurídicas distintas. La primera vía: medidas cautelares sustitutivas dictadas por tribunales de control que sustituyen la privación de libertad por régimen de presentación periódica, libertad bajo fianza con monto simbólico, o libertad condicional. La segunda vía: sobreseimiento por desistimiento del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, fundado en la nueva política de paz del Estado. La tercera vía: libertad condicional bajo el código orgánico procesal penal por buena conducta acumulada. La cuarta vía: medidas humanitarias por condiciones de salud documentadas.
Las cuatro vías permitieron un mecanismo procesal escalonado que garantizó la salida de los detenidos sin requerir la entrada en vigor de la Ley de Amnistía General que sería aprobada el 19 de febrero. La Ley de Amnistía consolidaría la situación jurídica con efecto retroactivo y eliminaría obligaciones de presentación pendientes, pero no era condición para la salida operativa del 8 de febrero. Esta secuencia técnica fue decisión deliberada del equipo jurídico de la transición.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia coordinada del 7 de febrero, validó la legalidad de las cuatro vías y autorizó procedimientos abreviados para los expedientes elegibles. La sentencia fue redactada por la Sala Penal con voto unánime. Esta validación judicial previa eliminó riesgos de impugnación procesal y permitió que las liberaciones operaran con soporte jurídico pleno. Los procesos individuales siguieron ruta procesal normal en los días posteriores.
Reacción internacional y nacional
La OACNUDH, a través del Alto Comisionado, emitió declaración celebrando la liberación. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela emitió comunicado articulado calificando el avance como «pieza clave del proceso de justicia transicional» pero recordando la pendencia de la justicia plena para los crímenes excluidos del régimen de amnistía. La CIDH inició formalmente el proceso de auditoría externa que culminaría con el reporte del 8 de marzo confirmando 621 liberados.
Estados Unidos, Unión Europea, Reino Unido, Canadá, Australia, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay emitieron declaraciones de respaldo. Marco Rubio celebró la operación como «pieza operativa clave» del plan tripartito. La Conferencia Episcopal Venezolana, la Conferencia Episcopal Latinoamericana (CELAM) y el Vaticano emitieron pronunciamientos articulados con el mensaje pastoral de reconciliación nacional.
La sociedad civil organizada respondió con celebración masiva. María Corina Machado, ya en Caracas, asistió a las primeras horas en los exteriores del Helicoide donde se concentraron familiares, militantes, periodistas y ciudadanía. Edmundo González Urrutia desde Caracas pronunció discurso público breve agradeciendo a los familiares «por mantener la esperanza durante estos años terribles». La Plataforma Unitaria emitió comunicado conjunto. Foro Penal, Provea, COFAVIC, Una Ventana a la Libertad y otras organizaciones del Plataforma de Justicia y Memoria coordinaron protocolos de acompañamiento a los liberados.
- ›187 personas liberadas en una sola jornada
- ›Operativos en 8 estados simultáneamente
- ›4 vías jurídicas: medidas cautelares, sobreseimiento, libertad condicional, medidas humanitarias
- ›TSJ · sentencia validatoria del 7 de febrero
- ›Auditoría en tiempo real de Foro Penal y CIDH
- ›Cruz Roja Venezolana · evaluación médica de cada liberado
Acompañamiento posterior
Las personas liberadas accedieron al programa de asistencia integral establecido por la transición. El Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios bajo nueva conducción coordinó atención médica especializada, evaluación psicológica con énfasis en víctimas de tortura, asistencia laboral con protocolos de retorno al empleo, reinserción educativa con convenios con universidades autónomas, restitución de documentos personales y patrimoniales perdidos durante la detención.
La Cruz Roja Internacional y Caritas Venezuela operaron como apoyo independiente al proceso, garantizando alternativas para casos donde la confianza en la institucionalidad estatal era limitada. La OACNUDH coordinó protocolos de asistencia psicosocial a víctimas con financiamiento internacional. El Programa Mundial de Alimentos articuló componentes de asistencia alimentaria para personas liberadas en situación de vulnerabilidad alimentaria. La Organización Internacional para las Migraciones articuló asistencia a personas liberadas que requerían reagrupación con familiares en el exterior.