621 presos políticos liberados · Auditoría CIDH · 8 mar 2026
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groupsJusticia transicional · 8 marzo 2026

621 presos liberados

El 8 de marzo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos confirmó oficialmente la liberación de 621 presos políticos venezolanos de los más de 800 documentados antes del 3 de enero por el Foro Penal Venezolano. La cifra, anunciada en conferencia de prensa en la sede de la CIDH en Washington, marca el avance más significativo del proceso de justicia transicional iniciado con la primera ola de liberaciones del 8 de febrero y consolidado por la Ley de Amnistía General y Reconciliación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional el 19 de febrero. La CIDH inició la auditoría externa caso por caso del proceso, con metodología que combina entrevistas, revisión documental, comprobación física y entrevistas con familiares.

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Datos clave

  • 621presos políticos liberados al 8 mar 2026
  • 821documentados al 3 ene 2026Fuente: Foro Penal
  • 75,6%porcentaje del total liberado al 8 mar
  • 5olas de liberación · 8 feb a 8 mar
  • 30%+presos políticos eran mujeres
  • 80casos excluidos por Ley de Amnistía

Antecedentes del registro carcelario

El registro detallado de presos políticos venezolanos había sido construido por el Foro Penal Venezolano, organización fundada en 2002 por un grupo de abogados penalistas liderados por Alfredo Romero, durante más de dos décadas de documentación capilar. La metodología del Foro Penal incluye verificación documental de cada caso, entrevistas con familiares y abogados, registro de fechas de detención y de centro de reclusión, calificación jurídica del caso bajo estándares interamericanos, seguimiento procesal continuo. Al 3 de enero de 2026, la cifra total documentada era de 821 personas privadas de libertad por motivos políticos.

La distribución de los 821 casos era heterogénea. Aproximadamente 312 personas fueron detenidas en operativos masivos posteriores a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, principalmente manifestantes durante las protestas de agosto de 2024. Otros 47 presos militares con causas que databan de los intentos de cambio político de 2017, 2019 y 2024. Doce dirigentes políticos regionales detenidos por su trabajo electoral. Ocho periodistas detenidos por cobertura crítica. El resto incluía dirigentes nacionales —Juan Pablo Guanipa, Roberto Henríquez, Freddy Superlano—, defensores de derechos humanos, sindicalistas, estudiantes universitarios, ciudadanos detenidos en operativos del SEBIN.

El registro paralelo del Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPPVE), articulado en 2021, confirmaba cifras consistentes con el Foro Penal. La CIDH, mediante su Relatoría sobre Personas Privadas de Libertad y su Mecanismo Especial de Seguimiento sobre Venezuela, había mantenido registros propios consolidados con los del Foro Penal y del CLIPPVE. La OACNUDH, a través de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, había documentado patrones sistemáticos de detención arbitraria.

Proceso de liberación entre el 8 de febrero y el 8 de marzo

El proceso de liberación en el periodo de un mes operó en varias olas sucesivas tras el lanzamiento del 8 de febrero. La operativa fue coordinada desde la mesa técnica articulada entre el TSJ, el Ministerio Público bajo nueva conducción, el Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios, el Foro Penal Venezolano como observador y la CIDH como auditor externo. Las olas principales fueron: 8 de febrero (187 personas), 15 de febrero (98 personas), 22 de febrero (76 personas), 1 de marzo (132 personas), 8 de marzo (128 personas adicionales).

La Ley de Amnistía General y Reconciliación Nacional, aprobada el 19 de febrero por la Asamblea Nacional, consolidó la situación jurídica de los liberados con efecto retroactivo, eliminó obligaciones de presentación pendientes y agregó cobertura para casos no resueltos por las cuatro vías procesales utilizadas en la fase inicial. La aprobación del 19 de febrero aceleró las olas posteriores, dado que ofreció marco jurídico unificado y simplificado para los expedientes pendientes. La sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 22 de febrero validó la constitucionalidad de la ley y eliminó riesgos de impugnación.

Los casos no liberados al 8 de marzo se distribuían en cuatro categorías. Primera: aproximadamente 80 personas con causas que entran en los hechos excluidos de la Ley de Amnistía (crímenes de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, violencia sexual, corrupción agravada superior a USD 10 millones, tráfico de drogas, terrorismo con víctimas civiles). Estos casos quedan en la justicia ordinaria. Segunda: aproximadamente 60 personas con expedientes en revisión técnica que requerían verificación adicional. Tercera: aproximadamente 30 personas que solicitaron renunciar a la aplicación inmediata por estrategias procesales propias. Cuarta: 30 casos con dudas documentales sobre la condición de preso político.

La metodología de auditoría de la CIDH

La CIDH inició la auditoría externa formal del proceso el 8 de marzo. La metodología, desarrollada durante febrero por el Mecanismo Especial de Seguimiento sobre Venezuela en consulta con organizaciones venezolanas y con la OACNUDH, combina cuatro componentes. Primero: entrevistas individuales con cada persona liberada, conducidas por equipos de la Secretaría Ejecutiva en español, con protocolos de protección, sin presencia de funcionarios estatales venezolanos, con grabación bajo consentimiento informado y con archivo confidencial. Segundo: revisión documental del expediente judicial completo de cada caso.

Tercero: comprobación física de fechas y condiciones de salida —centro de reclusión, fecha exacta, condiciones físicas al momento de la salida, traslado a domicilio o a centro de acogida temporal—. Cuarto: entrevistas con familiares para verificar la situación post-liberación, las condiciones de reinserción, la articulación con servicios de asistencia integral, las dificultades emergentes. La metodología es consistente con los estándares de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas y con el Protocolo de Estambul para la documentación de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El cronograma de la auditoría establece avance escalonado: marzo a mayo de 2026 con verificación masiva de casos liberados, junio a agosto con verificación de casos pendientes y casos excluidos por la Ley de Amnistía, septiembre a noviembre con análisis comparado y triangulación con la Comisión de Verdad y Reconciliación que está en proceso de constitución bajo la Ley de Amnistía, diciembre con publicación del informe consolidado. El informe final de la CIDH constituirá insumo para reformas institucionales y para procedimientos de reparación.

«Cada caso es una persona, cada persona es una historia, y cada historia debe ser documentada con rigor para que ninguna repetición sea posible.»

Componente de reparación integral

Las personas liberadas accedieron al programa de asistencia integral diseñado por el Estado venezolano en transición y articulado con organizaciones internacionales. El programa tiene siete componentes. Primero: atención médica especializada en hospitales públicos y privados convenidos, con énfasis en evaluación de secuelas físicas y mentales por torturas o tratos crueles. Segundo: evaluación psicológica con protocolos especializados en víctimas de violaciones graves de derechos humanos, articulados con OACNUDH y con OPS.

Tercero: asistencia laboral con protocolos de retorno al empleo, capacitación profesional y bolsas de trabajo coordinadas con Fedecámaras, con sindicatos y con instituciones del Estado. Cuarto: reinserción educativa para casos donde la detención interrumpió estudios universitarios, con convenios con UCV, ULA, LUZ, UC, UNICA y otras universidades autónomas. Quinto: restitución de documentos personales y patrimoniales perdidos durante la detención —cédulas, pasaportes, títulos universitarios, documentos de propiedad—. Sexto: acompañamiento jurídico para gestiones administrativas pendientes. Séptimo: acompañamiento familiar para reconstrucción del tejido afectivo afectado por la detención.

La reparación pecuniaria está prevista en la Ley de Amnistía General pero requiere desarrollo reglamentario y cuantificación caso por caso. La Comisión de Verdad y Reconciliación, integrada por nueve miembros designados según la fórmula institucional de la Ley, tendrá entre sus funciones proponer medidas de reparación. La articulación con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —principalmente con los casos contra Venezuela ya sentenciados (Caso Ríos, Caso Lopez Mendoza, Caso Reverón Trujillo, Caso Apitz Barbera, Caso Granier, Caso Familia Barrios, otros)— ofrece marco operativo para la cuantificación de la reparación pecuniaria individual.

Casos excluidos y justicia ordinaria

Los aproximadamente 80 casos excluidos de la Ley de Amnistía por entrar en los hechos no cubiertos —crímenes de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, violencia sexual, corrupción agravada superior a USD 10 millones, tráfico de drogas, terrorismo con víctimas civiles— continúan en la justicia ordinaria venezolana. La diferencia fundamental con el régimen previo es la cooperación con la jurisdicción internacional, principalmente con la Corte Penal Internacional que mantiene la situación Venezuela I abierta desde febrero de 2018, y con los mecanismos de la OACNUDH.

La Fiscalía General de la República bajo nueva conducción de la transición coordina con la Fiscalía de la CPI para casos donde corresponde la jurisdicción internacional bajo el principio de complementariedad del Estatuto de Roma. Casos específicos —tortura sistemática en el Helicoide, ejecuciones extrajudiciales documentadas por la Misión Internacional Independiente, violencia sexual en centros de detención del SEBIN, desapariciones forzadas con familiares activos en organizaciones como COFAVIC— entran en líneas investigativas estructuradas que combinan el sistema venezolano con la jurisdicción internacional.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Penal, articuló protocolos para los casos excluidos: garantía de debido proceso pleno, acceso al expediente para defensa adecuada, protección de víctimas y testigos bajo cooperación internacional, transparencia procesal con observación externa de Naciones Unidas, OEA y organizaciones de derechos humanos. La articulación entre justicia transicional (Comisión de Verdad y Reconciliación) y justicia ordinaria (procesamiento de los casos excluidos) es uno de los aspectos más complejos del modelo y requiere afinación operativa durante los meses subsiguientes.

Reacción internacional

La OACNUDH celebró el avance del proceso. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela emitió declaración calificando los 621 liberados como «hito de la justicia transicional venezolana» y reiterando la pendencia de la justicia plena para los crímenes excluidos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió comunicación pública confirmando seguimiento de la implementación. La International Criminal Court reiteró que la situación Venezuela I permanece abierta y que el proceso doméstico será evaluado bajo el principio de complementariedad.

Estados Unidos celebró el avance a través del Secretario de Estado Marco Rubio. La Unión Europea, a través de la Alta Representante Kaja Kallas, emitió declaración de respaldo. Países latinoamericanos —Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay— emitieron pronunciamientos similares. La Organización de Estados Americanos, a través del Secretario General, emitió comunicado de respaldo y reiteró la disposición a coordinar con la mediación venezolana.

La Comisión Internacional de Juristas calificó el avance de «modelo regional para procesos de justicia transicional» en su declaración del 10 de marzo. Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Provea, Foro Penal y otras organizaciones de derechos humanos celebraron el avance pero reiteraron la importancia de la justicia plena para los crímenes excluidos. La articulación equilibrada entre celebración del avance y exigencia de la justicia pendiente caracteriza la posición de la sociedad civil organizada.

  • 621 personas liberadas al 8 de marzo de 2026
  • 5 olas de liberación entre 8 feb y 8 mar
  • 80 casos excluidos por la Ley de Amnistía → justicia ordinaria
  • 60 expedientes en revisión técnica adicional
  • Auditoría CIDH · 4 componentes metodológicos
  • Articulación con CPI bajo principio de complementariedad

Significado del 8 de marzo

El 8 de marzo —Día Internacional de la Mujer— fue elegido deliberadamente como fecha de presentación de la cifra consolidada por su simbolismo en la articulación con derechos fundamentales. El gesto reconoce que más del 30% de los presos políticos liberados eran mujeres, principalmente manifestantes detenidas en agosto de 2024 y dirigentes regionales. La articulación simbólica con el Día Internacional de la Mujer consolida la dimensión de derechos humanos del proceso de transición.

Para el sistema interamericano de protección de derechos humanos, los 621 liberados constituyen el avance más significativo en la región en el último cuarto de siglo. La articulación entre presión externa concentrada (Estados Unidos), respaldo institucional eclesial (Vaticano, Caritas, Conferencia Episcopal Venezolana), apoyo del sistema multilateral (OACNUDH, OEA, CIDH), y voluntad popular interna (28 de julio de 2024, Premio Nobel de la Paz a MCM) ofrece referencia operativa para casos análogos potenciales en otros países de la región.

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