Transición Financiera Venezolana
En el centro de la transición financiera venezolana existe una realidad poco entendida: el dinero no “desaparece” con las sanciones, pero tampoco puede moverse libremente. En el modelo estadounidense, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) actúa como un regulador que decide qué transacciones pueden existir y cuáles quedan prohibidas. Por diseño, OFAC no “gasta” ni “administra” presupuestos; autoriza o bloquea operaciones, utilizando licencias generales y específicas que delinean el perímetro legal de cualquier flujo financiero asociado al Estado venezolano y a empresas como PDVSA.
Este marco se volvió todavía más relevante en 2026, cuando reportes de Reuters describieron un esquema en el cual ingresos provenientes de ventas iniciales de crudo venezolano (alrededor de 500 millones de dólares) se colocaron en cuentas bancarias controladas por el gobierno de Estados Unidos, con la cuenta principal ubicada en Qatar. La explicación oficial y de fuentes familiarizadas con el plan es estratégica: Qatar funcionaría como un “venue neutral” desde donde los fondos pueden moverse con aprobación estadounidense y con menor exposición a intentos de embargo por parte de acreedores internacionales.
El elemento más decisivo no es geográfico sino jurídico: el 9 de enero de 2026 la Casa Blanca publicó una orden ejecutiva enfocada en preservar “Foreign Government Deposit Funds”, definiéndolos como fondos derivados de la venta de recursos naturales (y diluentes) vinculados al Gobierno de Venezuela y sus instrumentalidades. La orden prohíbe —y declara nulos— procesos judiciales como embargos, gravámenes, ejecuciones o “garnishments” sobre esos fondos, y afirma que EE. UU. los mantiene en capacidad meramente custodial. En términos prácticos, esto construye un escudo legal para que esos ingresos no sean absorbidos por pleitos privados mientras Washington decide su disposición soberana con objetivos públicos y diplomáticos.
¿Por qué tanta arquitectura para proteger un flujo de caja? La respuesta está en el campo de batalla de las ejecuciones: durante años, acreedores con laudos arbitrales y sentencias han perseguido activos venezolanos en jurisdicciones como Delaware, con el caso Citgo/PDV Holding como símbolo del conflicto entre reclamaciones privadas y soberanía estatal. Reuters ha seguido de cerca la evolución del proceso, incluyendo la selección de ofertas y las apelaciones sobre la venta, junto con la necesidad de autorizaciones del Tesoro estadounidense.
En paralelo, existe otra ruta que se discute desde 2022: usar activos congelados para fines humanitarios mediante un fondo administrado por Naciones Unidas, derivado de un acuerdo entre el gobierno y la oposición venezolana. Aunque su implementación ha enfrentado demoras, el concepto revela un principio esencial del “Venezuela 2.0”: la liberación de fondos no ocurre como un “cheque en blanco”, sino como un proceso condicionado, trazable y con gobernanza externa para evitar captura política o corrupción.
Visto en conjunto, OFAC fija el perímetro legal, Qatar aparece como una localización práctica para custodias y movimientos bajo control, y la orden ejecutiva de 2026 introduce un candado anti-embargo que prioriza objetivos de estabilización sobre litigios privados. Este triángulo OFAC–Qatar–Venezuela configura una idea central: la transición no depende solo de elecciones, sino de infraestructura financiera capaz de sostener estabilidad monetaria, transparencia y ejecución legal. En ese sentido, el dinero venezolano bajo sanciones no es simplemente “dinero congelado”: es un instrumento de negociación, de presión y —potencialmente— de reconstrucción, siempre que exista un marco legítimo para su disposición.